Permanencia Transitoria
Es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, ya sea con fines de turismo, negocios, deportes, trabajo por corto tiempo, entre otros, con una vigencia máxima de 90 días, prorrogable. Por regla general, Chile permite el ingreso bajo esta categoría a los nacionales de la mayoría de los países del mundo, en particular con los cuales existe reciprocidad (Espacio Schengen, mayoría de países de Iberoamérica, EEUU, Reino Unido, Rusia, entre otros)
Residencia Temporal
Es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, ya sea para trabajar, emprender, estudiar, por vínculo con chilenos o extranjeros con residencia definitiva, reunificación familiar, etc., con una vigencia de hasta dos años, prorrogable. Por regla general, deben solicitarse fuera de Chile, a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones.
Residencia Definitiva
Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita. Por regla general debe contarse con veinticuatro meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva, pero dicho plazo puede ser de doce meses en caso de contar con vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, contar con rentas, pensiones, inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile o haber aportado al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo, entre otros.
Se otorga a los poseedores de residencia temporal cuya residencia autorice a ello (no autoriza a ello, por ejemplo, la residencia por tratamiento médico)
Nacionalización
El numeral 3 del artículo 10 de la Constitución Política de la República señala que son chilenos los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización conforme a la ley, materia que se encuentra regulada en el Decreto Supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, así como en los artículos 85 a 87 de la Ley 21.325.